Concepto Nº 067301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339011

Concepto Nº 067301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2021

Número de radicado20216000067301
Fecha25 Febrero 2021
Número de oficio067301
MateriaEMPLEO,Trabajo en Casa
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 067301 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 067301 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000067301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000067301
Fecha: 25/02/2021 12:26:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Trabajo en casa. Radicado: 20212060098432 del 23 de enero de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consulta relacionada con la flexibilización de la medida de trabajo en casa, se da
respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, de manera que solo daremos información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las
autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de
prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aplicable a todos los
organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos
autónomos e independientes del Estado, dispuso:
“ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de
proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la
Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y
democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento
social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las
tecnologías de la información y las comunicaciones.

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