Concepto Nº 067661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339026

Concepto Nº 067661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-02-2021

Número de radicado20216000067661
Año2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de oficio067661
MateriaREMUNERACIÓN,Reconocimiento y Pago Proporcional,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 067661 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 067661 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000067661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000067661
Fecha: 26/02/2021 04:13:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. - Reconocimiento y pago de diferencia salarial en encargo RAD N° 20219000067952 del 09 febrero de 2021.
Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, la inspectora de policía se encontraba en encargo del empleo de comisario de
familia ya que el empleado estaba disfrutando sus vacaciones por 22 días, tiene derecho que se cancele la remuneración del comisario de
familia.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
En cuanto al encargo, el Decreto ley 2400 de 1968 indica:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en
servicio activo. Subrayado fuera de texto
ARTÍCULO 23. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los
cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse
hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado
cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales.”
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de
aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR