Concepto Nº 067878 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369687

Concepto Nº 067878 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio067878
Fecha17 Junio 2009
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
F-1200.CJ.103.02 Conceptos Jurídicos Externos-
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 30-Junio-2009 1200-E2-67878
Señor
Germán Correa
e-mail: info@targetchannel.net
Cali, Valle
Referencia: Empresas Administradoras de Unidades Residenciales, Consulta
No. 4120-E1-67878 del 17 de junio de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99
de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia
de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual
emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus
funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de
carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en
respuesta a su consulta de la referencia en donde se plantea que:
Me gustaría conocer cuál es la entidad que regula las empresas administradoras de las unidades
residenciales. (sic)
La Ley 675 de 2001 es la norma que establece y regula los órganos de la propiedad
horizontal, así en el artículo 36 determina que los órganos de dirección y administración
de la persona jurídica son; la asamblea general, el consejo de administración y el
administrador.
Esta ley dispone las funciones de cada uno de estos órganos de la administración y
dirección así: asamblea general de propietarios en el artículo 38, dentro de las
funciones de ésta como máximo órgano de la copropiedad adopta las decisiones
conforme a las normas legales y al reglamento. Nombra al administrador cuando la
copropiedad no tenga de acuerdo con sus reglamentos, consejo de administración (art.
50).
Por lo que se puede advertir que la ley no estableció una autoridad especifica que
regulara la gestión de las empresas administradoras de la propiedad horizontal. Tal
control y vigilancia la tienen los copropietarios como responsables directos o indirectos
del nombramiento de los órganos de la administración conformados, entre otros, por el
administrador.

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