Concepto Nº 068071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338464

Concepto Nº 068071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2021

Número de radicado20216000068071
Año2021
Fecha25 Febrero 2021
Número de oficio068071
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Antigüedad,REMUNERACION,Prima de Antiguedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 068071 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 068071 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000068071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000068071
Fecha: 25/02/2021 05:24:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN – Prima de antigüedad. RAD N° 20212060069902 del 10 de febrero de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, los empleados del estado del orden nacional, tenemos derecho a prima de
antigüedad y si es así, en que decreto o ley se fundamenta.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la prima de antigüedad debe indicarse que la misma se contempló inicialmente en el Decreto 540 de 1977 y posteriormente en el
Decreto 1042 de 1978, en el artículo 49 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 49.- De los incrementos de salario por antigüedad. Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén recibiendo
asignaciones correspondientes a la 3a. o 4a. columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos
en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la
diferencia entre sueldo básico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho decreto y el de la tercera o cuarta columna, según el caso.
Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo organismo,
tratase de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.
El retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule,
sin solución de continuidad, a cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 1o. del presente Decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva
posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.

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