Concepto Nº 069051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183668

Concepto Nº 069051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069051
Año2022
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069051
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069051 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069051 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069051
Fecha: 09/02/2022 11:11:31 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES DE INCOMPATIBILIDADES. Ex Miembro de junta directiva de Empresa Social del Estado. Inhabilidad para contratar por haber
participado en la junta directiva de una ESE. 20222060060582 del 1 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicite se le informe si está inhabilitada para contratar con la Gobernación del
Putumayo, en la Secretaria de Salud Departamental, teniendo en cuenta que hasta el día 20 de enero de 2022 fue miembro de la Junta directiva
del Hospital José María Hernández de Mocoa bajo el cargo de miembro estamento científico externo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, el Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las
Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la
siguiente manera:
1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por
el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con
la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será
designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud
que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las
calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

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