Concepto Nº 069341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183677

Concepto Nº 069341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069341
Año2022
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069341
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069341 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069341 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069341
Fecha: 09/02/2022 01:02:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia de empleado de carrera al nombramiento en encargo. RAD.: 20222060068252 del 04-02-2022.
Acuso recibo comunicación mediante la cual consulta si un servidor público en carrera administrativa y actualmente en una situación de encargo
en un grado superior, puede renunciar voluntariamente por motivos personales al encargo obtenido y regresar al empleo sobre el cual ostenta
los derechos de carrera dentro de la misma entidad.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, entre las causales de retiro del servicio contempla en el literal d) por renuncia regularmente aceptada.
Igualmente, el Artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968, señala que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo
libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio; y la providencia por medio de la
cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado,
so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a
treinta (30) días después de presentada la renuncia, y al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono
del empleo.
Así mismo, señala dicha disposición consagra que, quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en
blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la
suerte del empleado, y cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, la renuncia del cargo conlleva la
renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, es pertinente precisar que, el empleado público, incluyendo los de carrera
administrativa, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de
manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, incluyendo la
renuncia del nombramiento en encargo, y una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación
de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio

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