Concepto Nº 069381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292379

Concepto Nº 069381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023

Fecha de entrada en vigor16 Febrero 2023
Fecha16 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000069381
Número de oficio069381
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069381 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069381 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000069381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000069381
Fecha: 16/02/2023 10:47:21 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Supresión. RETIRO DEL SERVICIO. Supresión del Empleo. Supresión de empleos en ESE del nivel territorial. RAD.: 20239000006112
del 4 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual formula varias inquietudes en relación con la supresión de empleos en la ESE Hospital
Francisco Canossa del municipio de Pelaya en el departamento del Cesar, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le
compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público,
la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa
del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al
ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para
declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o
vigilancia.
No obstante, a modo de información general respecto de los interrogantes planteados, se indica que la Ley 909 de 20042 modificada por el
artículo 228 del Decreto Ley 019 de 20123, establece sobre las reformas a la planta de personal:
“ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva
de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en demuestren, elaborados por las respectivas
entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la
cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser
aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 20154, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.12.1. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán
motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios
técnicos que así lo demuestren.
PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama

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