Concepto Nº 069621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292413

Concepto Nº 069621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023

Fecha de entrada en vigor16 Febrero 2023
Fecha16 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000069621
Número de oficio069621
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069621 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069621 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000069621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000069621
Fecha: 16/02/2023 11:25:07 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Bonificación servicios prestados- Radicado N° 20239000073192 de fecha 02/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Liquidación de la bonificación por servicios prestados, factores salariales tenidos en
cuenta.
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Hecha
esta salvedad, nos permitimos manifestar:
El Decreto 2418 de 20152, establece:
ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados
públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector
central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales,
a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a
percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que
correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por
concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos
($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica
salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los
dos factores de salario señalados en el inciso anterior
Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados
públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector
central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales,
a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y
condiciones señalados en mencionado Decreto.

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