Concepto Nº 069771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183728

Concepto Nº 069771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069771
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069771
MateriaREMUNERACIÓN,Competencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069771 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069771 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069771
Fecha: 09/02/2022 04:31:33 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Prima Antigüedad. ¿Es viable crear la Prima Antigüedad en una entidad del orden territorial mediante ordenanza?
RADICADOS: 20229000021372 del 13 de enero de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual realiza varios interrogantes en relación con la creación de la prima de antigüedad para
empleados públicos vinculados a una Empresa Social del Estado.
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo cual no es
de nuestra competencia pronunciarnos sobre la resolución de los casos particulares, pues esto le corresponderá a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, así como tampoco
estamos facultados para determinar si dicha situación genera derechos adquiridos o no, por cuanto esta competencia recae en cabeza de los
jueces de la república.
No obstante, lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el siguiente orden:
1. ¿La Asamblea Departamental está facultada legalmente o está dentro de sus competencias constitucionales y legales el establecer mediante
Ordenanza la prima de antigüedad para los servidores públicos departamentales del nivel central y descentralizado?
Sea lo primero señalar que, sobre la naturaleza de la prima de antigüedad, la sentencia del 25 de marzo de 1992, expedida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Magistrada Ponente Doctora Clara Forero de Castro, señaló:
“..La prima de antigüedad no es una prestación sino que hace parte del salario… Tanto la ley como la jurisprudencia y la doctrina han
considerado siempre como salario la prima de antigüedad. Dicha prima de antigüedad es un incremento salarial que se origina en la

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