Concepto Nº 069801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183751

Concepto Nº 069801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069801
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069801
MateriaEMPLEO,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069801 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069801 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069801
Fecha: 09/02/2022 04:36:12 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: EMPLEOS. Provisión. ¿Durante el periodo de aplicación de la ley de garantías, resulta viable la vinculación de trabajadores oficiales
mediante contrato de trabajo en una Empresa Comercial e Industrial del Estado? Rad. 20222060027982 del 17 de enero de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial EICE
puede adelantar la vinculación de trabajadores oficiales a través de contrato de trabajo durante la vigencia de la ley de garantías, cuando se
genere vacante por renuncia o vencimiento del plazo presuntivo.
Al respecto, me permito indicarle en primera medida que, la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051 tiene por objeto garantizar la transparencia
en los comicios electorales y limitar la vinculación y la contratación pública en las entidades de la Rama Ejecutiva, para el efecto señala las
siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de
la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

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