Concepto Nº 069851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338330

Concepto Nº 069851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069851
Año2022
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069851
MateriaEMPLEO,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069851 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069851 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069851
Fecha: 09/02/2022 04:49:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Ley de Garantías. Viabilidad de realizar nombramientos en provisionalidad durante la vigencia de la ley de garantías electorales.
RAD. 20222060016692 del 11 de enero de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si dada la necesidad del servicio en razón a que los empleados en vacancia
temporal corresponden áreas críticas como son las comisarías de familia, inspectores de policía y el área de contratación en otras, se pregunta si
es viable efectuar la provisión de estas vacancias por estricta necesidad del servicio, mediante nombramientos en provisionalidad en los casos
en los que no exista dentro de la planta de personal de la entidad funcionarios de carrera administrativa que cumplan requisitos para ser
encargados, me permito informarle que a través de concepto No. 20226000041411 del 25 de enero de 2022, del cual envió copia, se resolvieron
interrogantes, señalando:
«De conformidad con la disposición transcrita, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones no se puede:
- Modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por
declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
- Hacer nuevos nombramientos salvo que se trate de solventar situaciones tales como: renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea
indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de
carrera por el sistema de concurso público de méritos, caso en el cual procede el nombramiento en período de prueba o por encargo.
- Celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos, pudiendo realizar cualquier otro proceso de contratación,
incluyendo la contratación directa.
Ahora bien, sobre las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, es necesario tener en cuenta lo expuesto en la circular conjunta 100-006
de 2021, cual establece:
«¿Pueden crearse o suprimirse empleos como resultado de procesos de reestructuración o rediseño de la planta de personal en vigencia de la

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