Concepto Nº 069970 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369355

Concepto Nº 069970 del Ministerio de Vivienda

Año0699
Número de oficio069970
Fecha26 Mayo 2010
MateriaVivienda,Propiedad horizontal y arrendamiento
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 340 62 12
www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C., Junio 10 de 2010 1200-E4-069970
Señora
YAMILE HERRERA SOLER
Conjunto Residencial San Pablo
Carrera 12 C No. 151-35
La Ciudad
Referencia: Modificación Parqueaderos, Derecho de Petición No. 4120-E1-66970 del
26 de mayo de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 28 de mayo de 2010.
Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en
materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de
lo cual emite conceptos de carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente
en respuesta a su petición sobre la modificación y demarcación del área de los
parqueaderos en la propiedad horizontal.
La ley 675 de 2001, establece que dentro de la documentación anexa a la escritura de
constitución de la propiedad horizontal deberá protocolizarse “…los planos aprobados por la
autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las
unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general
de las áreas y bienes de uso común.1 (subrayado fuera de texto).
En virtud de lo enunciado, se puede afirmar que cuando los parqueaderos son bienes
de uso común, el área de los mismos debe estar determinada en la escritura de
constitución de la propiedad horizontal, para dar cumplimiento a los requerimientos
urbanísticos.
No obstante lo anterior, si la copropiedad desea cambiar el área de los bienes comunes
(parqueaderos) establecida en el reglamento de propiedad horizontal, deberá ser una
decisión adoptada por mayoría calificada, como se consagra en el artículo 46 de la Ley
675 de 2001, a saber:
1 Ver Ley 675 de 2001. Artículo 6.

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