Concepto Nº 070191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292963

Concepto Nº 070191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023

Fecha de entrada en vigor16 Febrero 2023
Fecha16 Febrero 2023
Número de radicado20236000070191
Número de oficio070191
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 070191 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 070191 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000070191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000070191
Fecha: 16/02/2023 03:32:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Liquidación de prestaciones sociales de empleada provisional que supera un concurso y es
nombrada en período de prueba en la misma entidad. RAD.: 20239000007752 del 5 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual si deben ser liquidadas las prestaciones sociales correspondientes a un empleo que
ocupaba en provisionalidad, considerando que superó un concurso de méritos realizado en la misma entidad y fue nombrada en un cargo con la
misma denominación y grado salarial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos
salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie
un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo mediante
nombramiento en período de prueba o en otro cargo de igual o mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro
efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos
salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado
en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad sin que se produzca retiro efectivo de la misma, no es
viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se
acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación
salarial, es procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación
laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado
público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se estima que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo y
se posesiona en otro cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto, el tiempo de servicios será acumulado para todos los
efectos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este
Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar
conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Cordialmente,

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