Concepto Nº 070471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023
Fecha de entrada en vigor | 16 Febrero 2023 |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000070471 |
Número de oficio | 070471 |
Materia | RETIRO DEL SERVICIO,Pensión de Invalidez |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 070471 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 070471 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000070471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000070471
Fecha: 16/02/2023 05:21:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Empleados Provisionales. Desvinculación de empleado provisional por incapacidad superior a 180 días. RAD.:
20232060009482 del 6 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede seguirse pagando la seguridad social de un empleado que
tuvo incapacidades sucesivas por más de dos años, considerando que el empleo que desempeñaba fue ocupado por una persona mediante
nombramiento en provisionalidad, de acuerdo con los hechos relatados en su consulta, así como si es posible demandar el nombramiento que se
le realizó a quien ahora desempeña ese empleo como empleado provisional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante señalar que los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio
que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito,
en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente
que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Al respecto, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, consagra sobre los empleos del Estado:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.”
(Subrayado nuestro)
Así mismo, la Ley 909 de 20041, establece:
“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que
dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas
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