Concepto Nº 070521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292682

Concepto Nº 070521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023

Fecha de entrada en vigor16 Febrero 2023
Fecha16 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000070521
Número de oficio070521
MateriaCONTRALOR DEPARTAMENTAL,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 070521 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 070521 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000070521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000070521
Fecha: 16/02/2023 06:11:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Contralores Territoriales. Elección. RADICACIÓN. 20239000058262 de fecha 29 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados al procedimiento de la elección del
Contralor Departamental ante la declaratoria de nulidad de la elección, me permito manifestar lo siguiente:
La ley 136 de 19941, dispone:
“ARTÍCULO 161. Régimen del Contralor municipal. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá
desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección
popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Sólo el concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas
temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o
suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo,
designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría.
Los contralores distritales o municipales sólo podrán ser removidos antes del vencimiento de su período por providencia judicial, decisión o
solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
En los casos de suspensión solicitada por autoridad competente, el Concejo Municipal dará cumplimiento a la orden y procederá a designar en
forma provisional.
En casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la norma en cita, y en criterio de esta Dirección Jurídica, en casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva
terna y para el período restante.
Ahora bien, con el ánimo de brindarle información sobre la forma de proveer el empleo de contralor territorial me permito manifestarle lo
siguiente:
El Artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 20192, modificó algunos aspectos de la elección de Contralor Distrital y entre ellos se le dio la
competencia al Contralor General de la Republica para establecer los términos de las Convocatorias que deben surtirse para la elección de
Contralores Territoriales, razón por la cual se expidió la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019.
Así mismo, el Acto Legislativo 02 de 20153, señala lo siguiente:

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