Concepto Nº 070561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292824

Concepto Nº 070561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2023

Fecha de entrada en vigor16 Febrero 2023
Fecha16 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000070561
Número de oficio070561
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 070561 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 070561 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000070561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000070561
Fecha: 16/02/2023 06:22:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio por enfermedad. RADICACIÓN. 20239000080502 de fecha 06 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es obligatorio reconocerle el 66% del salario a servidor que se
encuentra incapacitado o si es discrecional del nominador poder reconocerle el 100% del salario, me permito manifestar lo siguiente:
En cuanto el procedimiento para reconocer incapacidades, de conformidad con el Decreto 019 de 20121, dispone:
«ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el
reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en
ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia» (Subrayado
fuera de texto)
Por lo tanto, para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, en
forma oportuna, con el fin de que esta adopte las determinaciones a las que hubiere lugar.
En consecuencia, el empleador, será quien debe adelantar el trámite de reconocimiento de incapacidades ante el sistema general de seguridad
social en salud.
De otra parte, la Ley 100 de 19932, expresa frente al tema de incapacidades lo siguiente:
“ARTÍCULO 206. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del Artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos
las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y
accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago
de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” (Subrayado fuera de texto)
Es pertinente tener en cuenta, que el auxilio por incapacidad corresponde al reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la
misma que debe realizar la autoridad correspondiente, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes, al afiliado cotizante que
previo el dictamen médico certificado por la Entidad Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Profesionales, según corresponda, se
encuentre en imposibilidad temporal para continuar desempeñando las funciones de su empleo.
La norma general en Seguridad Social â¿¿ Ley 100 de 1993 â¿¿ contempla dos clases de incapacidades, a) la generada por enfermedad
general y b) la originada en enfermedad profesional y accidente de trabajo.

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