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Concepto Nº 070971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2022

Número de radicado20226000070971
Año2022
Fecha10 Febrero 2022
Número de oficio070971
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 070971 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 070971 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000070971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000070971
Fecha: 10/02/2022 11:49:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades. Radicado: 20229000053442 del 27 de enero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si por incapacidad generada por COVID 19 y orden de aislamiento la entidad
territorial debe reconocer a los servidores públicos de carrera administrativa (Planta global) el 66,67% o el 100% del salario, se da respuesta en
los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las
entidades, dicha potestad corresponde cada entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de
su entidad.
En cuanto el procedimiento para reconocer incapacidades, de conformidad con el Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispone:
«ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el
reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en
ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia» (Subrayado
fuera de texto)
Por lo tanto, para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, en
forma oportuna, con el fin de que esta adopte las determinaciones a las que hubiere lugar.
Por su parte el empleador, será quien debe adelantar el trámite de reconocimiento de incapacidades ante el sistema general de seguridad social
en salud.
Por su parte el Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone:
“ARTÍCULO 3.2.1.10. Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por
riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los
aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se

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