Concepto Nº 071 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 18-05-2005 - Normativa - VLEX 767609669

Concepto Nº 071 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 18-05-2005

Fecha18 Mayo 2005
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

Exp. 15001233100019971702401 (24267)

Contractual Pedro Simón Vargas Sáenz y Otro

Vs. Municipio de Tunja


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 18 de mayo de 2005



Doctor

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Consejero Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref Concepto 05-71. Contractual 15001233100019971702401 (24267). Pedro Simón Vargas Sáenz y Otro Vs. Municipio de Tunja.



Honorable Señor Consejero:


El asunto de la referencia se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Tunja el 22 de octubre de 2002 (fls. 320 a 321 y 354 a 363 cdno. 6); de la sociedad SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. el 24 de octubre de 2002 (fls. 306 a 319 y 342 a 353 cdno. 6) y por el Procurador 45 Judicial en Asuntos Administrativos de Tunja el día 25 de octubre de 2002 (fl. 305 y 334 a 336 cdno. 6) contra el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 11 de octubre de 2002, que acogió parcialmente las súplicas de las demandas; razón por la cual esta Agencia del Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.


ANTECEDENTES


1. El día 3 de abril de 1997 los señores Víctor Manuel Casas Abril, Ramón Humberto Sánchez Alba y Sergio F. Umaña M. directamente y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, presentaron demanda en contra del Municipio de Tunja (fls. 1 a 7 cdno. 1) en cuyas pretensiones se solicitó: A) La declaración de nulidad del contrato de concesión para los servicios de acueducto y alcantarillado No. 0132 del 3 de octubre de 1996 celebrado entre el Municipio de Tunja y la sociedad SERA Q. A. TUNJA E.S.P. S.A. y B) Como consecuencia de lo anterior la orden al Alcalde del Municipio de Tunja de asumir nuevamente la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de la ciudad (fl. 1 cdno.1).


Igualmente el día 7 de mayo de 1997 el señor Pedro Simón Vargas Sáenz presentó demanda, reformada luego el 13 de mayo, contra el Municipio de Tunja, obrando en nombre propio y como abogado en ejercicio, fundamentado en los artículos 84 y 87 del C.C.A. (fls. 109 a 127 y 129 a 131 cdno. 2) cuyas pretensiones se encaminaron a obtener: A) La declaración de nulidad del contrato de concesión para los servicios de acueducto y alcantarillado No. 0132 del 3 de octubre de 1996 celebrado entre el Municipio de Tunja y la sociedad SERA Q. A. TUNJA E.S.P. S.A. y de las Resoluciones 000971 del 16 de agosto de 1996 y 01055 del 6 de septiembre de 1996; B) Como consecuencia de lo anterior restablecer el funcionamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Tunja Ltda. (fls. 109 y 127 cdno.2) y C) La suspensión provisional de la ejecución del contrato cuya nulidad absoluta se solicitó (fl. 129 cdno. 2).


2. El Tribunal Administrativo de Boyacá en auto del 14 de mayo de 1997 dio curso a la primera demanda y ordenó notificar al Alcalde municipal de Tunja y al Ministerio Público (fl. 10 cdno. 1), fijándose en lista por cinco días el proceso el 5 de septiembre de 1997 según constancia secretarial obrante a folio 12 del cuaderno 1. El municipio de Tunja mediante apoderada judicial contestó la demanda el día 15 de septiembre de 1997 (fls. 17 a 27 cdno. 1) oponiéndose a todas las pretensiones incoadas. El Tribunal de instancia en auto del 24 de septiembre de 1997 ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por el demandante (fl. 29 cdno. 1) y posteriormente en auto del 18 de febrero de 1998 por solicitud del interesado (fl. 32 cdno. 1) ordenó tener a Hugo Hernando Porras Rodríguez como coadyuvante de la parte actora (fl. 35 cdno. 1). Iguales solicitudes de coadyuvancia presentan Pedro Simón Vargas Sánchez y Pablo Ignacio Jaramillo, peticiones aceptadas en auto del 11 de marzo de 1998 (fl. 43 cdno. 1).


Por otra parte, en relación con la demanda instaurada por el señor Pedro Simón Vargas Sáenz, el Tribunal Administrativo de Boyacá en auto del 11 de junio de 1997 decidió rechazarla (fls. 133 a 139 cdno. 2), providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación (fl. 143 a 145 cdno. 2). Surtido el trámite correspondiente, el Consejo de Estado en auto del 26 de marzo de 1998 decidió revocar la providencia impugnada y en su lugar ordenó admitir la demanda y notificar al Alcalde de Tunja y a la compañía SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. (fls. 153 a 159 cdno. 2). El 27 de mayo de 1998 el demandante adicionó la demanda interpuesta y solicitó la acumulación al proceso instaurado por Víctor Manuel Casas Abril y Otros (fls. 162 a 165 cdno. 2); el proceso se fijó en lista hasta el 21 de septiembre de 1998 (fl.177 cdno. 2) término dentro del cual la compañía SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. contestó la demanda, escrito en el que se opuso a todas sus pretensiones y presentó las excepciones de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y acciones, inexistencia de los hechos en que se funda la nulidad e inexistencia de causal de nulidad del contrato y de los actos administrativos demandados (fls. 184 a 190 cdno. 2). De igual modo, el Municipio de Tunja, mediante apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a todas sus pretensiones (fls. 196 a 206 cdno. 2). Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Boyacá en auto del 25 de noviembre de 1998 negó la solicitud de acumulación hecha por el señor Pedro Simón Vargas Sáenz por considerar que esa decisión le correspondía al Magistrado del Despacho donde cursara el proceso más antiguo (fls. 211 y 212 cdno. 2).


Así las cosas, el señor Vargas Sáenz solicitó en el proceso instaurado por Casas Abril y otros, mediante memorial del 11 de diciembre de 1998 la acumulación de los procesos ante citados (fl. 136 cdno. 1), decisión que tomó el Magistrado ponente el 28 de julio de 1999 aceptando dicha petición (fls. 140 a 142 cdno. 1).


3. Surtido todo el trámite procesal de instancia y practicadas algunas pruebas oficiosamente, el a quo en sentencia de octubre 11 de 2002 resolvió (fls. 260 a 288 cdno. 6):


PRIMERO: Declárase (sic) sin fundamento las excepciones propuestas.


SEGUNDO: Declárase (sic) la nulidad del contrato 0132 de 3 de octubre de 1996 suscrito entre el municipio de Tunja y la empresa SERA Q.A. TUNJA ESP. S.A. cuyo objeto fue la concesión con inversión cofinanciada para su operación, mantenimiento, rehabilitación y expansión de los sistemas de acueducto y alcantarillado que operaba la empresa de acueducto y alcantarillado de Tunja cuyo plazo se estableció en el término de 30 años a partir de la suscripción del contrato.”


4. El Magistrado Ferdinando Casadiegos Cáceres, presentó salvamento de voto a la sentencia antes mencionada al considerar que no existía legitimación de los demandantes por ser terceros sin interés alguno y porque en su criterio, la causa de nulidad absoluta del contrato no se encuentra plenamente demostrada en el expediente (fls. 289 a 295 cdno. 6).


Posteriormente el Procurador Judicial 45 en asuntos administrativos de Tunja presentó el 25 de octubre de 2002 recurso de apelación contra la sentencia del 11 de octubre (fl. 305 y 334 a 336 cdno. 6), al igual que el apoderado de la compañía SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. (fls. 306 a 319 y 342 a 353 cdno. 6) y que el apoderado del Municipio de Tunja (fls. 320 a 321 y 354 a 363 cdno. 6).


5. En escrito del 9 de junio de 2003 el apoderado especial de la compañía SERA Q.A. TUNJA E.S.P. S.A solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia (fls. 392 y 393 cdno. 6), petición que fue negada por el magistrado ponente en auto del 11 de julio de 2003 (fls. 398 y 399 cdno. 6). Tal providencia fue recurrida en recurso ordinario de súplica (fls. 400 y 401 cdno. 6) resuelto por la Sala en auto del 4 de diciembre de 2003 donde se revocó la providencia suplicada y se ordenó...

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