Concepto Nº 071271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023
Fecha de entrada en vigor | 22 Febrero 2023 |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000071271 |
Número de oficio | 071271 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 071271 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 071271 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000071271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000071271
Fecha: 22/02/2023 04:28:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación- N° 20239000046952 del 24/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: sobre dotación de calzado y vestido de labor.
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a
vacaciones. Por tanto, solo será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada
su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:
La Ley 70 de 19882, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
A su vez, el Decreto 1978 de 19893, establece:
ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
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