Concepto Nº 071271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293053

Concepto Nº 071271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023

Fecha de entrada en vigor22 Febrero 2023
Fecha22 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000071271
Número de oficio071271
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 071271 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 071271 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000071271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000071271
Fecha: 22/02/2023 04:28:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación- N° 20239000046952 del 24/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: sobre dotación de calzado y vestido de labor.
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a
vacaciones. Por tanto, solo será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada
su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:
La Ley 70 de 19882, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
A su vez, el Decreto 1978 de 19893, establece:
ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas
para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

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