Concepto Nº 071361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337343

Concepto Nº 071361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2021

Año2021
Fecha01 Marzo 2021
Número de oficio071361
Número de radicadoJORNADA LABORAL - Comisarías de Familia - Disponibilidad. Radicado No. 20212060102332 de fecha 25 de febrero de 2021.
MateriaEMPLEO,Comisarias de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 071361 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 071361 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000071361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000071361
Fecha: 01/03/2021 02:01:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL - Comisarías de Familia - Disponibilidad. Radicado No. 20212060102332 de fecha 25 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección Jurídica por parte del Ministerio del Trabajo en la cual realiza una
consulta relacionada con la jornada laboral de los comisarios de familia, en los siguientes términos: “si la calidad de funcionaria como comisaria
de familia implica que deba cumplir con la jornada laboral y posterior a ello estar en disponibilidad en atención de la permanencia de la función
de la dependencia de la Comisaria de Familia, más aún cuando no se encuentra dispuesto en el manual de funciones del cargo”; ante lo cual me
permito manifestarle lo siguiente:
con relación a la jornada laboral, es importante indicar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para
los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos
del orden territorial, por ende, se dará aplicación al artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece;
ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se
aplicará lo dispuesto para las horas extras.
De acuerdo con la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será
distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca.
Por otra parte, a modo de información general respecto de la situación planteada, la «disponibilidad» del empleado para prestar sus servicios
fuera de la jornada laboral, se precisa que, una vez revisadas las normas de administración pública no se evidencia una que regule el tema de
las disponibilidades; no obstante, es posible acudir a la definición dada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consejero
ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, en el proceso radicado número 1254 del 9 de marzo de 2000, a través de la cual, indicó:
«El señor Ministro de Defensa Nacional, dada la disparidad de criterio de los conceptos jurídicos rendidos al respecto por diversas entidades y
personas - los cuales anexó a su solicitud -, acude a la Sala inquiriendo si procede el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos,
festivos y dominicales al personal del Hospital Militar Central.
8. Como quiera que, para los turnos de disponibilidad de profesionales de la salud, no existe dispositivo legal que regule esta materia, puede la
administración compensar o pagar los turnos de disponibilidad presencial y no presencial, es decir, ¿cuándo se presta realmente el servicio y
cuando no se presta ningún servicio?"
(...)
Turnos de disponibilidad

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