Concepto Nº 071391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336521

Concepto Nº 071391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2021

Número de radicado20216000071391
Fecha01 Marzo 2021
Número de oficio071391
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 071391 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 071391 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000071391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000071391
Fecha: 01/03/2021 02:12:29 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Auxilio de transporte. RAD. 20212060046312 del 28 de enero de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita le sean resueltos los siguientes interrogantes:
“1. ¿Si un servidor público devenga menos de dos salarios mínimos legales mensuales para la vigencia 2021 y labora en un lugar donde no se
presta servicio público de transporte, tiene o no derecho al auxilio de transporte?
2. ¿Está condicionado el subsidio de transporte a que en el lugar se preste el servicio de transporte público?
3. Cuando el empleado reside muy cerca al sitio de trabajo y por lo mismo el traslado no implica ningún costo ni mayor esfuerzo o no está
obligado a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus obligaciones diariamente, ¿hay lugar al pago del auxilio de
transporte?
4. ¿Es procedente que el empleador descuente lo que corresponde a auxilio de transporte a un empleado que se encuentra cumpliendo sus
servicios en modalidad trabajo en casa?
5. ¿La persona encargada de la nómina de la entidad respectiva podrá proceder a no reconocer el pago del auxilio de transporte cuando no se
den los requisitos establecidos en la ley?
6. La entidad requiere conocer ¿cuáles son los requisitos para poder ser benef‌iciado con el subsidio de transporte 2021, tomando en cuenta el
nuevo salario mínimo para Colombia 2021.
7. ¿Es procedente que el empleador pague el benef‌icio del subsidio de transporte al empleado el cual no cumple con los requisitos de ley, ya que

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