Concepto Nº 071501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292346

Concepto Nº 071501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2023

Fecha de entrada en vigor17 Febrero 2023
Fecha17 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000071501
Número de oficio071501
MateriaNEGOCIACIÓN COLECTIVA,Materias de Negociación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 071501 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 071501 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000071501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000071501
Fecha: 17/02/2023 03:00:55 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20239000031032 del 16 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
¿Es procedente que una entidad del nivel territorial lleve a cabo negociación con las organizaciones sindicales, en los siguientes asuntos: retiro
compensado anticipado, apoyo por convalecencia médica, seguro de vida colectivo, auxilio funerario, becas y auxilio para estudios y plan de
vivienda para los empleados públicos de un sindicato?
¿Si ya se concedió en convención colectiva un plan exequial para funcionarios, es procedente retirar el beneficio, teniendo en cuenta que a las
administradoras o aseguradoras les asiste la obligación de entregar un auxilio funerario cuando se presente la contingencia?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El artículo 123 de la Constitución Política, consagra:
ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio (Destacado
nuestro).
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado. El artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19681establece las entidades que por su naturaleza se
conforman por trabajadores oficiales, así:
ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.

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