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Concepto Nº 071711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-02-2022

Número de radicado20226000071711
Año2022
Fecha10 Febrero 2022
Número de oficio071711
MateriaEMPLEO,Comisarias de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 071711 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 071711 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000071711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000071711
Fecha: 10/02/2022 04:46:56 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS - FUNCIONES. ¿Está en cabeza de la Inspectora de Policía, la obligación, de realizar croquis en accidentes de tránsito, aun
sabiendo que es quien tramita el proceso sancionatorio en primera instancia sobre proceso contravencional; ¿es decir, podríamos ser Juez y
parte al mismo tiempo?
DISPONIBILIDAD EN ENCARGO. ¿En la calidad de encargo como Comisaria de familia, los eventos en que se presentan situaciones o asunto de
esta siendo días festivos o no laborales, o en horas no laborales corresponde a ésta asumir dicho rol, sin después tener días compensatorios o
pagos por estar en función en horario no laboral? RADICADO: 20229000018662 del 12 enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está en cabeza de la Inspectora de Policía, la obligación, de realizar
croquis en accidentes de tránsito, aun sabiendo que es quien tramita el proceso sancionatorio en primera instancia sobre proceso
contravencional y si en la calidad de encargo como Comisaria de familia, los eventos en que se presentan situaciones o asunto de esta siendo
días festivos o no laborales, o en horas no laborales corresponde a ésta asumir dicho rol, sin después tener días compensatorios o pagos por
estar en función en horario no laboral, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre las funciones
que deben ejercer los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, frente a las atribuciones establecidas para el cargo de inspector de policía, tenemos que la Ley 1801 de 2016, dispuso:
ARTÍCULO 198. AUTORIDADES DE POLICÍA. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de
convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
(…)
3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.

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