Concepto Nº 072191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381265

Concepto Nº 072191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2020

Número de radicado20206000072191
Año2020
Fecha24 Febrero 2020
Número de oficio072191
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 072191 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 072191 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000072191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000072191
Fecha: 24/02/2020 03:27:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Un empleado público puede suscribir un contrato de prestación de servicios con una empresa
privada que actualmente suscribió contratos con el Estado. RAD.2020900016832 de fecha 14 de enero de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual usted consulta si es viable que un empleado público pueda suscribir un
contrato de prestación de servicios con una empresa privada que tiene contratos con la nación, me permito manifestarle lo siguiente:
Los artículos 127 y 128 de la Constitución Política de Colombia, señalan:
“ARTICULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos
públicos, salvo las excepciones legales.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones constitucionales, se prohíbe a los servidores públicos, por sí o por interpuesta persona, celebrar
contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Además,
se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de
empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público se encuentran señaladas en la Ley
4 de 1992, la cual dispone:

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