Concepto Nº 072231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377106

Concepto Nº 072231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-02-2020

Número de radicado20206000072231
Año2020
Fecha24 Febrero 2020
Número de oficio072231
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público,Servidor Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 072231 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 072231 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000072231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000072231
Fecha: 24/02/2020 03:45:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de contador público. RAD. 20202060039542 del 31 de enero de 2020. |
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si desempeñando el cargo de Técnico Operativo en una gobernación,
de profesión contadora pública, puede prestar sus servicios profesionales a una empresa privada sin ánimo de lucro o si se genera alguna
inhabilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

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