Concepto Nº 072231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909182929

Concepto Nº 072231 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2022

Número de radicado20226000072231
Fecha11 Febrero 2022
Número de oficio072231
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 072231 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 072231 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000072231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000072231
Fecha: 11/02/2022 07:41:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para contratar pariente en tercer grado de consanguinidad con concejala.
RAD. 20222060064492 del 3 de febrero de 2022.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2022-0093 del 27 de enero de 2022, remitió a este Departamento su solicitud,
mediante la cual consulta si siendo concejala del municipio de Mocoa Putumayo, el sobrino que labora en la alcaldía por medio de prestación de
servicios "contratación", se presenta alguna inhabilidad o incompatibilidad, aclarando que aquél no maneja ningún recurso como funcionario.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la
Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras
normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que incluye la
modificación realizada por la Ley 1296 de 2009, señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de
2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser
miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o
municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras
de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y
distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados
funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes
municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o
primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni
indirectamente.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera
administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR