Concepto Nº 073 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 15-04-2008 - Normativa - VLEX 769580333

Concepto Nº 073 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 15-04-2008

Fecha15 Abril 2008
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA

9


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Expedición de hoja de servicios para obtener el derecho prestacional militar


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Asimilación de servicios prestados por personal civil de bandas de músicos a servicios militares


La Ley 103 de 1912 asimiló a militares a los miembros de las bandas de música del Ejército Nacional, para efectos de la aplicación de la Ley 149 de 1896, que dispone lo relativo a las recompensas y pensiones a que tienen derecho estos servidores, sólo para fines prestacionales, e igualmente, la norma prevé que para los alcances del reconocimiento y pago de las aludidas prestaciones, la administración debe elaborar la correspondiente hoja de servicios militares.



PRESTACIONES SOCIALES-Empleados civiles del ramo de guerra de las fuerzas militares


Los militares o aquellos servidores públicos asimilados a ellos por la ley, gozan, después de hacer dejación del cargo, de algunos beneficios tales como la asignación de retiro o la pensión de jubilación. Significa entonces que los citados funcionarios no pueden devengar simultáneamente las dos prestaciones, pero sí pueden optar por la que estimen más favorable.



DERECHOS DE LOS MILITARES-Expedición hoja de servicio


El Ministerio Público no comparte los argumentos con los cuales la entidad opositora pretende justificar la conducta, referidos al hecho de que al ex-servidor se desempeñó como un miembro civil y no como militar, por lo que no puede ser asimilado como tal, pues con posterioridad a la Ley 103 de 1912, se expidieron otros compendios normativos que derogaron la figura; pues a nivel jurisprudencial, se ha considerado que la disposición sigue vigente. Por lo tanto, la expedición de la hoja de servicio es un derecho de los militares y de los funcionarios asimilados a ellos; y, como lo ha sostenido reiteradamente el H. Consejo de Estado, se trata de un acto de trámite que pone fin a la actuación ante el ministerio; es decir, no constituye la determinación de la prestación que se pretende.


RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DOBLE POR LABORAR EN ESTADO DE SITIO-Requisitos conforme Decreto 3072 de 1968


Respecto al reconocimiento del tiempo doble por haber laborado en tiempo de estado de sitio, es necesario precisar que la entidad demandada tendrá que revisar en el momento de elaborar la hoja de servicios, si el actor cumple con los requisitos ordenados por el Decreto 3072 de 1968. No es suficiente señalar los decretos de perturbación del orden público para obtener el reconocimiento del tiempo doble por ser generales e impersonales, ya que se requiere concretar para cada caso la situación del oficial o suboficial frente al estado de conmoción, pues no procede con sólo traer a colación la relación del tiempo de servicio haciendo la correspondiente confrontación de los Decretos de declaración en tal sentido, pues se exige un acto administrativo concreto para cada caso en particular.



MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Obligatoriedad de expedir la hoja de servicios


Si conforme a los antecedentes que reposan en la entidad, el demandante prestó sus servicios como miembro de la banda de música del Ejército Nacional, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional le elabore la hoja de servicios para los efectos legales pertinentes, esto es, que una vez expedida, el actor eleve la petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que le reconozca la asignación de retiro.




PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 73- 08

15-04-08





Señores Magistrados H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE: ALFONSO MARÍA VARGAS RINCÓN

E. S. D.





REFERENCIA : EXPEDIENTE: 050012331000200003043 01

No interno. 4448-2005

ACTOR : ELVIO PATIÑO

DEMANDADA : LA NACIÓN -MINISTERIO DEFENSA NACIONAL

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO : ÚNICA INSTANCIA




Procede esta Agencia del Ministerio Público a rendir su concepto en el proceso que conoce el Consejo de Estado, por la demanda instaurada por ELVIO PATIÑO.



1. ANTECEDENTES



El actor, por intermedio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó el oficio No. 340291 JEDEH-DIPSO-177 del 7 de junio del 2000, por medio del cual el Director de Prestaciones Sociales del Ejercito le negó la solicitud para que le expidiera la hoja de servicios.


Como consecuencia de lo anterior, se declare la asimilación a militar, en los términos de la Ley 103 de 1912, esto es que prestó sus servicios como músico durante 20 años, 8 meses y 22 días en las bandas de música del Ejército Nacional.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene al Ministerio de Defensa Nacional elabore la hoja de servicios, con sus respectivos tiempos dobles por orden público y tres meses de alta.


Se ordene el reajuste, liquidación y pago de...

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