Concepto Nº 073 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 26-06-2018 - Normativa - VLEX 815075217

Concepto Nº 073 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

9

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra actos relacionados con existencia de contrato realidad y declaratoria de relación laboral como docente



PRESCRIPCIÓN-De acciones según regulación legal y doctrina



PRESCRIPCIÓN LABORAL-Se produce en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible



DOCENTE-Reclamó reconocimiento de relación laboral por escrito de 30 de mayo de 2014,configurándose la prescripción del derecho/ENTIDAD ESTATAL-Se le condenó a pagar aportes pensionales en porcentaje correspondiente


Por consiguiente, examinada la situación de la demandante se observa que se desempeñó como docente en el período comprendido entre el 1º de febrero de 1994 al 30 de noviembre de 1996, pero reclamó el reconocimiento de la relación laboral mediante escrito del 30 de mayo de 2014, es decir que se configura la prescripción del derecho, toda vez que transcurrieron más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible, declaración que comprende las prestaciones sociales que de ella se deriva.

Ahora bien, a pesar de que el Tribunal Administrativo de Santander declaró la prescripción trienal, condenó a la entidad accionada a pagar los aportes pensionales en el porcentaje que le correspondía, decisión que comparte esta Agencia del Ministerio Público, porque si bien su pago emana de toda relación laboral, no es menos cierto que a nivel jurisprudencial, el Consejo de Estado ha considerado que deben ser reconocidos al ser imprescriptibles, en tanto deben incluirse en la liquidación de la pensión de jubilación



PRESCRIPCIÓN-Se configura respecto a la relación laboral y al derecho de percibir prestaciones por simulación de contrato/PRESCRIPCIÓN-No incluye aportes de pensión que se derivaron de relación de trabajo


..en el caso sub lite, si bien se configura la prescripción respecto a la relación laboral y al derecho de percibir las prestaciones sociales en virtud de la simulación del contrato laboral, de todas formas no incluye los aportes de pensión que se derivaron de esa relación de trabajo, al tratarse de un derecho imprescriptible por los efectos que tiene respecto al reconocimiento de la pensión de jubilación.




IUS E-2018-260448

Concepto No. 073


Bogotá, D.C., 25 de junio de 2018



Doctor

Gabriel Valbuena Hernández

Consejero ponente

Subsección “A” – Sección Segunda

Consejo de Estado


Referencia: Expediente No. 68001233300020150087401

No. interno: 2250-2017

Demandante: Doris Calderón Moreno

Demandado: Municipio de El Playón

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Apelación sentencia (Ley 1437 de 2011)



Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a rendir su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


La demandante solicitó la nulidad del acto administrativo sin fecha, a través del cual el Municipio de El Playón respondió el derecho de petición que presentó el 23 de mayo de 20141, para que declarara el contrato realidad; así mismo, pidió la nulidad de la Resolución 614 de 2014, que resolvió el recurso de reposición impetrado contra la anterior decisión administrativa.

Solicitó a título de restablecimiento del derecho, que se declarara que existió una relación laboral por el tiempo que se desempeñó como docente en el municipio de el Playón (Santander), en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 1992 hasta el mes de julio de 19962, teniendo en cuenta los salarios del servidor público que cumplía esa función en el nivel de educación primaria, de conformidad con el Decreto 2277 de 1979, en concordancia con las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933, 33 de 1989, 91 de 1991, 100 de 1993 y el Decreto Reglamentario 692 de 1994.


Adicionalmente, pidió que se ordenara el pago de los aportes por pensión en el porcentaje que le corresponde a la entidad, teniendo en cuenta los ascensos en el escalafón y la pensión de jubilación; solicitó el reconocimiento de los perjuicios materiales consistentes en el lucro cesante, desde el mes de febrero de 1989 hasta julio de 19963, en la suma de $40.000.000 indexados a la fecha de la sentencia, según la tasa de corrección monetaria hasta el momento en que se realice el pago. También reclamó el pago de cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones, prima de navidad, diferencias salariales y demás emolumentos legales.


Finalmente, pidió la suma de $30.000.000, por lo que denominó perjuicios materiales – lucro cesante4 (fl. 3).




    1. HECHOS


La demandante relacionó como hechos los siguientes (se hace síntesis):


Se desempeñó de manera ininterrumpida como docente desde el mes de febrero de 1989 hasta julio del año de 1996, en el cargo de maestra rural en las veredas Laguna de la Esmeralda, San José de Madraños y Planadas, ubicadas en el municipio de El Playón (Santander), y cumplió las mismas funciones de los empleados de la planta de personal, esto es dictó clases, preparó el material didáctico, realizó los informes académicos o calificaciones, participó en las reuniones de planeamiento y evaluación institucional, asistió a las asambleas de profesores, prestó asesorías a estudiantes, padres de familia, cumplió horario y estuvo bajo subordinación del ente territorial.


Percibió como contraprestación a sus servicios los siguientes valores, sin incluir subsidios de transporte y primas y alimentación:

Año

1989 $28.000

1990 $30.000

1991 $42.000

1992 $52.000

1993 $89.000

1994 $98.700

1995 $118.933

1996 $176.256



Durante el mes de febrero de 1989 hasta julio de 1996, estuvo vinculada a través de contratos administrativos de prestación de servicios, cuyos pagos se efectuaban por conducto de las juntas de acción comunal de las veredas en las que se desempeñó como docente, previo desembolso realizado por la Tesorería municipal.


Por medio del decreto 01 del 5 de enero de 1997, fue nombrada en propiedad en el cargo de docente en el municipio El Playón, escuela “Planadas”, empleo en el que ha laborado hasta la fecha de la demanda.


El Departamento de Santander, mediante el Decreto 064 de 2003, asumió el pago de los salarios y las prestaciones sociales de los servidores públicos, es decir que se convirtió en su nominador.


La docente, a través de escrito del 26 de mayo de 2014, solicitó al municipio de El Playón la declaración de la relación laboral por el período comprendido entre febrero de 1994 a diciembre de 1997, sin embargo, el ente territorial la negó argumentando que entre las partes se celebraron órdenes de prestación de servicios, respecto de las cuales no deriva el reconocimiento de prestaciones sociales, decisión que confirmó a través de la Resolución 614 de 20145.

    1. CONCEPTO DE VIOLACIÓN


La demandante citó como normas infringidas los artículos 53 de la Constitución Política; igualmente, las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933, 33 de 1989, 91 de 1989, concordante con la Ley 100 de 1993 y el Decreto Reglamentario 692 de 1994.


Argumentó el concepto de violación, señalando que existió una verdadera relación laboral durante el período comprendido entre el mes de febrero de 1989 hasta julio de 19966, a pesar de que la administración utilizó la figura del contrato de prestación de servicios para desarrollar actividades inherentes al cargo de docente, bajo subordinación, dependencia y cumpliendo un horario de trabajo, presupuestos que difieren de las características de la modalidad que regula el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que refleja la independencia del contratista y la temporalidad para ejecutar el objeto contractual, en la que no se genera el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales.


La contratación de personas mediante la prestación de servicios se justifica y permite cuando en la planta no se cuenta con los servidores que garantice el conocimiento profesional, técnico o científico que se demande, por ende, cuando se dan los elementos de la relación laboral se desvirtúa y el contrato se torna en laboral, con las consecuencia de orden jurídico que de ella derivan.


Indicó que su situación encuadra en el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades que establecen las partes, independientemente de la denominación que se le haya dado al vínculo, pues se puede desvirtuar para demostrar que emanan de una verdadera relación laboral, por tanto el acto administrativo que negó su declaración y los conceptos prestacionales está viciado de nulidad, porque vulnera el derecho al trabajo que es un derecho fundamental protegido por el Estado, máxime que cumplió una actividad igual o similar a la que desempeñan los funcionarios de la planta de personal de la entidad territorial.



    1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA



La entidad accionada no contestó la demanda.



    1. FALLO DE INSTANCIA


El Tribunal Administrativo de Santander, por proveído del 23 de febrero de 2017, declaró la nulidad parcial del acto acusado al considerar:


El demandante probó los elementos de la relación laboral en el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 1994 al 30 de noviembre de 1996, en particular se demostró que la actividad de docente que cumplió se asimiló a la desarrollada por los empleados de planta y, además, la ejerció bajo subordinación y dependencia, evidenciando su carácter permanente que difiere del contrato de prestación de...

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