Concepto Nº 073251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380205

Concepto Nº 073251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2020

Número de radicado20206000073251
Año2020
Fecha25 Febrero 2020
Número de oficio073251
MateriaEMPLEO,Director Ejecutivo Asociacion de Municipios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 073251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 073251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000073251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000073251
Fecha: 25/02/2020 09:21:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Director Ejecutivo Asociación de Municipios – Naturaleza del cargo. RAD. 20202060039982 del 31 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el cargo de Gerente de la Asociación de Municipios, es de libre
nombramiento y remoción o de periodo, si de acuerdo a los estatutos aprobados por la junta directiva se puede modificar el cargo a periodo fijo,
y de ser poder modificarse, la junta debe acatar dicho nombramiento, o pueden realizar un cambio de gerente de la asociación, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece:
ARTÍCULO 148. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar
conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y
eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas.”
“ARTÍCULO 149. DEFINICIÓN. Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personaría jurídica y
patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo,
de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son
revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso - administrativa.”
“ARTÍCULO 150. CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO: Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes
reglas:
1). Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de
los respectivos concejos.

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