Concepto Nº 073251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2020
Número de radicado | 20206000073251 |
Año | 2020 |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de oficio | 073251 |
Materia | EMPLEO,Director Ejecutivo Asociacion de Municipios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 073251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 073251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000073251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000073251
Fecha: 25/02/2020 09:21:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Director Ejecutivo Asociación de Municipios – Naturaleza del cargo. RAD. 20202060039982 del 31 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el cargo de Gerente de la Asociación de Municipios, es de libre
nombramiento y remoción o de periodo, si de acuerdo a los estatutos aprobados por la junta directiva se puede modificar el cargo a periodo fijo,
y de ser poder modificarse, la junta debe acatar dicho nombramiento, o pueden realizar un cambio de gerente de la asociación, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece:
“ARTÍCULO 148. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar
conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y
eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas.”
“ARTÍCULO 149. DEFINICIÓN. Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personaría jurídica y
patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo,
de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son
revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso - administrativa.”
“ARTÍCULO 150. CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO: Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes
reglas:
1). Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de
los respectivos concejos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba