Concepto Nº 073481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183339

Concepto Nº 073481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2021

Número de radicado20216000073481
Año2021
Fecha02 Marzo 2021
Número de oficio073481
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 073481 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 073481 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000073481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000073481
Fecha: 02/03/2021 03:00:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Funciones, grabar a un empleado público sin autorización en cumplimiento de sus funciones. RAD N° 20219000084282 del
16 de febrero de 2021.
Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta, si es prohibido o ilegal grabar por medio del teléfono móvil, o transmitir en vivo
por medio de las plataformas a un empleado Público sin su autorización.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Considerándose un ejercicio usual en la actualidad, el hecho de grabar voz o video mediante dispositivos digitales como celulares, tabletas,
cámaras digitales o análogas, la Corte Constitucional de Colombia en un fallo no muy reciente pero de aplicación a las circunstancias
presentes, expresó en la Sentencia T -233 de 2007 que las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona,
con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido
autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por
autoridad judicial competente.
Además de lo mencionado, en la misma sentencia expresó la máxima Corporación:
“(…) El resultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización del titular implica, sin más, el quebrantamiento de su
órbita de privacidad y, por tanto, la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto. La Sala considera que la grabación de la reunión que
se hizo sin el consentimiento del procesado vulneró el derecho a la intimidad de éste en aspectos como el de la reserva de la propia
imagen, la reserva de las comunicaciones personales y la reserva del domicilio –entendido en el sentido amplio pertinente al derecho a la
intimidad-. En esas condiciones, la grabación no podía presentarse como prueba válida en el proceso y debió ser expulsada (…)”. (Negrillas
fuera del texto)
Igualmente, en sentencia de la corte constitucional a reitera su posición en cuanto a l derecho a la intimidad por medio de la sentencia
T-276 de 2015.
“5.7. De esta manera, se da lugar a las siguientes consideraciones en relación al alcance del derecho a la intimidad: (i) existen distintas
esferas o ámbitos protegidos por esta garantía; (ii) el grado de intensidad de protección del derecho a la intimidad varía de acuerdo con el
ámbito protegido y el carácter público o privado en que tenga lugar una determinada conducta; (iii) si bien los funcionarios públicos tienen
un ámbito de protección más limitado en términos de derecho a la intimidad, ello no significa que los mismos estén expuestos a cualquier

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