Concepto Nº 073541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338025

Concepto Nº 073541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2021

Número de radicado20216000073541
Año2021
Fecha02 Marzo 2021
Número de oficio073541
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 073541 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 073541 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000073541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000073541
Fecha: 02/03/2021 03:26:23 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Congresista – Inhabilidades para ser senador/Representante a la cámara por tener
contrato de prestación de servicios RADICACIÓN: 20212060065652 del 8 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante
la cual consulta:
“1. ¿Cuáles son las inhabilidades para ser Senador de la República?
2. Cuáles son las inhabilidades para ser Representante a la Cámara?
3. Con cuanto tiempo de anticipación debe renunciar un ciudadano que ejecuta un contrato de prestación de servicios en una entidad del Distrito
de Bogotá, para no quedar incurso en ninguna inhabilidad y poder aspirar al Senado de la República?
4. Con cuanto tiempo de anticipación debe renunciar un ciudadano que ejecuta un contrato de prestación de servicios en una entidad del Distrito
Capital, para no quedar incurso en ninguna inhabilidad y poder aspirar a la Cámara de Representantes por Bogotá?”, me permito manifestar lo
siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, de los servidores públicos o si
una persona incurre o no en causal de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, para abordar los interrogantes No. 1 y 2 de su petición sobre las inhabilidades para ser congresista, deberá tenerse en cuenta el
Artículo 179 de la Constitución Política y el Artículo 280 de la Ley 5 de 1992, que señalan:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR