Concepto Nº 073821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332339

Concepto Nº 073821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2021

Número de radicado20216000073821
Año2021
Fecha02 Marzo 2021
Número de oficio073821
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 073821 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 073821 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000073821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000073821
Fecha: 02/03/2021 05:36:45 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Docente - Congreso. Radicación No. 20212060085602 de fecha 17 de Febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual indica que “Me encuentro nombrado en propiedad como docente de aula en el
Distrito de Santiago de Cali y quiero saber según el nuevo código electoral: 1. Si decido ser candidato al Congreso de la República ¿Puedo
hacerlo con el apoyo por firmas o debe ser con aval de un partido? 2. Respecto a mi nombramiento, ¿Qué opciones tengo si decido ser candidato
al Congreso de la República para las elecciones de marzo de 2022? Ejemplo: puedo pedir licencia, permiso, debo renunciar para no ser
inhabilitado, etc. agradecería contar con el respectivo argumento jurídico”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que el Proyecto de Ley Estatutaria Número 409 De 2020 Cámara - 234 De 2020 Senado fue aprobado en
último debate el 16 de diciembre de 2020 en la plenaria del Senado y teniendo en cuenta que hubo diferencia entre el texto aprobado en la
plenaria de Cámara y Senado, se realizó informe de conciliación que se aprobó el 18 de diciembre en ambas plenarias, por lo que actualmente el
proyecto de ley se encuentra para sanción presidencial desde esta fecha.
En consecuencia, el nuevo código electoral no ha sido expedido aún y por lo tanto, las inhabilidades que conciernen a su consulta deberán ser
analizadas desde la normatividad vigente, esto es la Constitución Política y la Ley 5 de 1992.
Sobre la inhabilidad para aspirar a ser elegido Congresista, la Constitución Política, dispone:
“ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:
(…)
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses
anteriores a la fecha de la elección.

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