Concepto Nº 07391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-01-2022
Número de radicado | 20226000007391 |
Año | 2022 |
Fecha | 11 Enero 2022 |
Número de oficio | 07391 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor Territorial |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 07391 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 07391 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000007391*
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Radicado No.: 20226000007391
Fecha: 11/01/2022 10:45:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿En el ordenamiento jurídico está prevista alguna inhabilidad que impida al Procurador regional y
al Defensor regional (empleados del orden nacional y que hacen parte de los órganos de control como ministerio público) y que actúan en la
circunscripción administrativa departamental, ser elegidos como contralor en el mismo departamento? ¿Las inhabilidades señaladas para el
contralor municipal y/o distrital en la Ley 136 de 1994 podrían extenderse a los contralores departamentales? RAD. 20212060735742 del 09 de
diciembre de 2021.
En atención a sus interrogantes de la referencia, relacionados con el eventual impedimento para que el Procurador regional y el Defensor
regional (empleados del orden nacional y que hacen parte de los órganos de control como ministerio público) y que actúan en la circunscripción
administrativa departamental, sean elegidos como contralor en el mismo departamento y la extensión de las inhabilidades señaladas para los
contralores municipales en la Ley 136 de 1994 a los aspirantes a contralores departamentales, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación
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