Concepto Nº 074481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337900

Concepto Nº 074481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021

Número de radicado20216000074481
Año2021
Fecha03 Marzo 2021
Número de oficio074481
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Pensionado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 074481 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 074481 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000074481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000074481
Fecha: 03/03/2021 11:09:58 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que la persona pensionada por fondos privados y con recursos de la
misma naturaleza se vincule como empleado público? Rad. 20219000063632 del 07 de febrero de 2021.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con el eventual impedimento para vincularse como empleado
público, toda vez que se encuentra pensionado por un fondo de pensiones de carácter privado y con recursos de igual naturaleza, me permito
manifestarle lo siguiente:
Para resolver su consulta, se tiene que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero
Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez, en sentencia con Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00145-01(2701-04) del 30 de junio de
2011, señaló:
“La Sala comparte la apreciación del Departamento Administrativo de la Función Pública, que recoge en su concepto el Agente del Ministerio
Público, en cuanto considera que la norma demandada no es aplicable a los jubilados particulares.
En efecto, dichos jubilados, siendo trabajadores activos, estuvieron sometidos al régimen privado (C.S.T.), en consecuencia, su pensión proviene
de aportes de la empresa privada y no del tesoro público, condición está última que contempla el artículo 128 de la Constitución Política, para
que se configure la prohibición que consagra; frente a esta situación, al referirse a sus destinatarios, el precepto demandado menciona a
quienes reciben pensión de jubilación o de vejez y se reintegren al servicio en uno de los empleos señalados en el artículo 29 del Decreto N 2400
de 1968, los cuales, evidentemente, pertenecen a las Entidades de la Rama Ejecutiva del poder público.
Se tiene entonces, que si las personas pensionadas con aportes de empresas del sector privado no estuvieron vinculadas al servicio público,
incluidas las Entidades señaladas en el artículo 29 del Decreto N 2400 de 1968, no podrían se reintegradas al servicio en uno de los empleos
señalados en la norma citada, o vincularse en uno de elección popular, porque no puede hablarse de reintegro de quienes nunca integraron o
fueron parte del servicio público, en conclusión, la norma está reservada a quienes de pensionaron en el servicio público.

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