Concepto Nº 075 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-10-2011 - Normativa - VLEX 767591429

Concepto Nº 075 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-10-2011

Fecha04 Octubre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 110010315000 2010 011329 00

Pérdida de Investidura - Pedrito Tomás Pereira Caballero




PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Por conflicto de intereses



PÉRDIDA DE INVESTIDURA-El juez no puede crear las causales ya que han sido fijadas por el constituyente


En desarrollo de ese principio, en razón al sometimiento del juez al imperio de la ley de manera exclusiva, no le está permitido al juzgador crear causales de perdida de investidura o interpretar en forma extensiva las que ha establecido el constituyente, ni siquiera en los eventos en que se pueda concluir que un parlamentario incurrió en una conducta contraria a la ética, como en varias ocasiones lo ha decido esta corporación.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Procede únicamente la interpretación restrictiva


En materia sancionatoria lo pertinente es la interpretación restrictiva de la ley, que implique la limitación menos gravosa de los derechos fundamentales y la plena vigencia de los principios de buena fe y presunción de inocencia. En la jurisprudencia uniforme de la Corporación se ha descartado la analogía o la interpretación extensiva perjudicial para el justiciable y, además, se le da vigencia plena al principio de la resolución de las dudas a su favor.



CONFLICTO DE INTERESES-Concepto y jurisprudencia/CONFLICTO DE INTERESES-Características



CONFLICTO DE INTERESES-El agradecimiento no constituye interés real y directo


Adicionalmente ha de considerarse que el presunto agradecimiento no constituye un interés real y directo. Agradecer no configura un beneficio actual y no se probó el beneficio o favor que generaría el agradecimiento, ya que los cuestionamientos que hace el actor a la decisión de los magistrados del CNE son simples alegaciones del litigante en la actuación administrativa y no se probó que hubiese habido concierto entre el candidato y los magistrados para obtener una decisión que lo favoreciera. No es claro cómo puede predicarse beneficio actual respecto de un hecho que ya ocurrió. Como quedó visto la declaratoria de elección de Representantes a la Cámara por Bolívar se efectuó a través del Acuerdo 009 de 19 de julio de 2010 y la elección de los Magistrados en el Congreso se realizó el 30 de agosto de 2010. La circunstancia de haber sido declarado elegido por medio del Acuerdo 009 de 2010 del CNE no implica per se que existiera en el representante una imposibilidad moral para participar en la elección de los nuevos Magistrados o la reelección de algunos. Lo decidido por el CNE no fue el fruto de una facultad discrecional. No se acreditó el beneficio o favor que justifique el agradecimiento que se imputa como interés personal.



CONFLICTO DE INTERESES-Debe demostrarse antagonismo ente un interés privado y el interés general


Conforme a lo expuesto, en criterio del Ministerio Público no se configuró respecto del demandado un conflicto de intereses al participar en la elección de los Magistrados del CNE en la sesión plenaria del Congreso de 30 de agosto de 2010, en tanto que no se acreditó la existencia de un interés privado antagónico con el interés general propio del ejercicio de su función de Congresista.



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 075 / 2011


Bogotá, D.C., 4 de octubre de 2011



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente Doctor DANILO ROJAS BETANCOURTH.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2010-01329 00

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACTOR: JAVIER ALBERTO POSADA MEOLA

DEMANDADO: PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO

Representante a la Cámara por Bolívar



Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley 144 de 1994, el Ministerio Público presenta su concepto frente a la pretensión de pérdida de investidura del Representante a la Cámara PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO.


I. ANTECEDENTES


1.1. SOLICITUD. El ciudadano Javier Alberto Posada Meola, a través de apoderado, solicitó decretar la pérdida de investidura como Congresista del Representante a la Cámara por Bolívar Pedrito Tomás Pereira Caballero, al considerar que pudo incurrir en la violación del régimen de conflictos de intereses consagrado en la Constitución Política.


Como soporte fáctico de las pretensiones señaló que,


i) Por Acuerdo 009 de 19 de julio de 2010 el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Representantes a la Cámara por Bolívar, para el período 2010-2014, entre los cuales está el doctor PEDRO TOMÁS PEREIRA CABALLERO.


ii) Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral eran conscientes que sus decisiones sobre revisión y escrutinios podían generarles beneficios en caso de una posible reelección.


iii) Para algunos miembros del Congreso surgió un posible vínculo de agradecimiento o interés, porque fueron beneficiados con esas decisiones, en especial aquellos que se disputaron la última curul en su partido.


iv) El Representante PEREIRA CABALLERO fue elegido después de un controvertido proceso en el que se conocieron denuncias de favorecimiento por parte de algunos magistrados en trance de reelección, quienes aspiraron y fueron reelegidos, de lo que surge que el Representante tenía un claro conflicto de intereses en la toma de la decisión sobre el voto para reelegir a quienes decidieron sobre su elección, mediante actuaciones administrativas cuestionadas en su legalidad.


Los Magistrados CEPERO y OSORIO, Magistrados del CNE a nombre del partido Conservador, habían recibido el voto del doctor PEREIRA, Congresista del mismo partido, para el período 2006-2010, y aspiraron nuevamente a ser reelegidos, lo cual logró el doctor CEPERO, quien favoreció arbitrariamente al doctor PEREIRA en contra del actor JAVIER POSADA MEOLA. Allega fotografías que dice son prueba del afecto que se manifiestan los doctores PEREIRA, OSORIO y CEPERO.


En opinión del demandante, las actuaciones arbitrarias en las que intervino, entre otros, el Magistrado CEPERO hacen pensar que entre el Congresista elector y el candidato a reelección de magistrado existió un compromiso o acuerdo. Aduce el demandante que había una situación personal que pudo representar incompatibilidad o enfrentamiento con el interés general.


En la sesión de 30 de agosto de 2010, en la que se eligieron los magistrados del CNE, los Congresistas que se disputaron la última curul manifestaron su impedimento, pero el doctor PEREIRA CABALLERO no lo hizo alegando que en ese momento no se presentaba conflicto de intereses.


El conflicto de intereses ocurrió no solo por no declararse impedido, sino también por votar anteponiendo intereses personales a los intereses públicos.


v) Respecto de los resultados de la comisión escrutadora departamental de Bolívar el CNE abordó una reclamación que tenía como fundamento la pérdida de documentos electorales y en resolución 1744 de 15 de julio de 2010 decidió excluir del cómputo total de votos las mesas de votación de la zona 2 puesto 2 del municipio de Magangué, y con una novedosa interpretación favorecieron al doctor PEREIRA en contra del actor. Relaciona los cuestionamientos a la resolución.


Como la exclusión de votos no fue suficiente para favorecer los intereses del doctor PEREIRA, el CNE expidió las resoluciones 1766 de 17 de julio de 2010 y 1779 de 17 de julio de 2010 según las cuales en el acta de escrutinio zonal de Magangué le aparecían al actor Javier Posada 85 votos, cuando en el acta de escrutinio municipal solo aparecían 10 votos de la mesa 1 zona 99 puesto 63 de Magangué.


Que es insólito lo que en el Acuerdo 009 de 2010 el CNE considere el error aritmético y no lo aplica al resolver apelación de la misma causal en el informe de las subcomisiones.


EL CNE originó circunstancias que afectaron los escrutinios departamentales y municipales en el país, creando un desconcierto y desbarajuste sobre todo en Bolívar. El actor Javier Posada y Hernán Padui son oriundos de Magangué y se buscó favorecer a Pedrito Pereira y Germán Ordosgoitia quienes les reñían las curules. El interés de algunos magistrados durante los escrutinios y revisiones fue político y no jurídico.


vi) El doctor Pereira tenía un interés directo, particular y actual, de carácter moral, agradecer o favorecer a quienes lo ayudaron a ser elegido, que es un beneficio real; el hecho que la elección del magistrado sea de conocimiento de la Corporación Pública no hace desaparecer la casual, porque no todos los congresistas...

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