Concepto Nº 075 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-09-2011 - Normativa - VLEX 767623713

Concepto Nº 075 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-09-2011

Fecha04 Septiembre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 110010315000 2010 011329 00

Pérdida de Investidura - Pedrito Tomás Pereira Caballero




CONFLICTO DE INTERESES-Por participación en la elección de candidato estando impedido



VOTACIÓN SECRETA-Escogencia de candidatos de los partidos políticos

Entre los miembros de la bancada del partido y en la sesión plenaria del Congreso de la República los congresistas conservadores están en la obligación estatutaria y legal de votar por los candidatos escogidos previamente por la bancada, según lo previsto en la ley de bancadas y los Estatutos del partido.



PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Causales

Por su naturaleza sancionatoria especial, el proceso de pérdida de investidura se enmarca dentro de los principios de taxatividad constitucional, de legalidad y sometimiento a las garantías del debido proceso

En virtud del principio de la taxatividad, es la Constitución la que señala cuales son las causales de pérdida de investidura. Tan severa es la reserva constitucional que cuando la ley ha intentado modificar las causales constitucionales se ha declarado su inexequibilidad.

En desarrollo de ese principio, en razón al sometimiento del juez al imperio de la ley de manera exclusiva, no le está permitido al juzgador crear causales de perdida de investidura o interpretar en forma extensiva las que ha establecido el constituyente, ni siquiera en los eventos en que se pueda concluir que un parlamentario incurrió en una conducta contraria a la ética, como en varias ocasiones lo ha decido esta corporación.

En materia sancionatoria lo pertinente es la interpretación restrictiva de la ley, que implique la limitación menos gravosa de los derechos fundamentales y la plena vigencia de los principios de buena fe y presunción de inocencia. En la jurisprudencia uniforme de la Corporación se ha descartado la analogía o la interpretación extensiva perjudicial para el justiciable y, además, se le da vigencia plena al principio de la resolución de las dudas a su favor.



CONFICTOS DE INTERESES-Jurisprudencia del Consejo de Estado




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 075 / 2011


Bogotá, D.C., 4 de octubre de 2011



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente Doctor DANILO ROJAS BETANCOURTH.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2010-01329 00

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACTOR: JAVIER ALBERTO POSADA MEOLA

DEMANDADO: PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO

Representante a la Cámara por Bolívar



Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley 144 de 1994, el Ministerio Público presenta su concepto frente a la pretensión de pérdida de investidura del Representante a la Cámara PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO.


I. ANTECEDENTES


1.1. SOLICITUD. El ciudadano Javier Alberto Posada Meola, a través de apoderado, solicitó decretar la pérdida de investidura como Congresista del Representante a la Cámara por Bolívar Pedrito Tomás Pereira Caballero, al considerar que pudo incurrir en la violación del régimen de conflictos de intereses consagrado en la Constitución Política.


Como soporte fáctico de las pretensiones señaló que,


i) Por Acuerdo 009 de 19 de julio de 2010 el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Representantes a la Cámara por Bolívar, para el período 2010-2014, entre los cuales está el doctor PEDRO TOMÁS PEREIRA CABALLERO.


ii) Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral eran conscientes que sus decisiones sobre revisión y escrutinios podían generarles beneficios en caso de una posible reelección.


iii) Para algunos miembros del Congreso surgió un posible vínculo de agradecimiento o interés, porque fueron beneficiados con esas decisiones, en especial aquellos que se disputaron la última curul en su partido.


iv) El Representante PEREIRA CABALLERO fue elegido después de un controvertido proceso en el que se conocieron denuncias de favorecimiento por parte de algunos magistrados en trance de reelección, quienes aspiraron y fueron reelegidos, de lo que surge que el Representante tenía un claro conflicto de intereses en la toma de la decisión sobre el voto para reelegir a quienes decidieron sobre su elección, mediante actuaciones administrativas cuestionadas en su legalidad.


Los Magistrados CEPERO y OSORIO, Magistrados del CNE a nombre del partido Conservador, habían recibido el voto del doctor PEREIRA, Congresista del mismo partido, para el período 2006-2010, y aspiraron nuevamente a ser reelegidos, lo cual logró el doctor CEPERO, quien favoreció arbitrariamente al doctor PEREIRA en contra del actor JAVIER POSADA MEOLA. Allega fotografías que dice son prueba del afecto que se manifiestan los doctores PEREIRA, OSORIO y CEPERO.


En opinión del demandante, las actuaciones arbitrarias en las que intervino, entre otros, el Magistrado CEPERO hacen pensar que entre el Congresista elector y el candidato a reelección de magistrado existió un compromiso o acuerdo. Aduce el demandante que había una situación personal que pudo representar incompatibilidad o enfrentamiento con el interés general.


En la sesión de 30 de agosto de 2010, en la que se eligieron los magistrados del CNE, los Congresistas que se disputaron la última curul manifestaron su impedimento, pero el doctor PEREIRA CABALLERO no lo hizo alegando que en ese momento no se presentaba conflicto de intereses.


El conflicto de intereses ocurrió no solo por no declararse impedido, sino también por votar anteponiendo intereses personales a los intereses públicos.


v) Respecto de los resultados de la comisión escrutadora departamental de Bolívar el CNE abordó una reclamación que tenía como fundamento la pérdida de documentos electorales y en resolución 1744 de 15 de julio de 2010 decidió excluir del cómputo total de votos las mesas de votación de la zona 2 puesto 2 del municipio de Magangué, y con una novedosa interpretación favorecieron al doctor PEREIRA en contra del actor. Relaciona los cuestionamientos a la resolución.


Como la exclusión de votos no fue suficiente para favorecer los intereses del doctor PEREIRA, el CNE expidió las resoluciones 1766 de 17 de julio de 2010 y 1779 de 17 de julio de 2010 según las cuales en el acta de escrutinio zonal de Magangué le aparecían al actor Javier Posada 85 votos, cuando en el acta de escrutinio municipal solo aparecían 10 votos de la mesa 1 zona 99 puesto 63 de Magangué.


Que es insólito lo que en el Acuerdo 009 de 2010 el CNE considere el error aritmético y no lo aplica al resolver apelación de la misma causal en el informe de las subcomisiones.


EL CNE originó circunstancias que afectaron los escrutinios departamentales y municipales en el país, creando un desconcierto y desbarajuste sobre todo en Bolívar. El actor Javier Posada y Hernán Padui son oriundos de Magangué y se buscó favorecer a Pedrito Pereira y Germán Ordosgoitia quienes les reñían las curules. El interés de algunos magistrados durante los escrutinios y revisiones fue político y no jurídico.


vi) El doctor Pereira tenía un interés directo, particular y actual, de carácter moral, agradecer o favorecer a quienes lo ayudaron a ser elegido, que es un beneficio real; el hecho que la elección del magistrado sea de conocimiento de la Corporación Pública no hace desaparecer la casual, porque no todos los congresistas derivan el mismo provecho; las particulares circunstancias del doctor Pereira se contraponían al interés general comprometido en el ejercicio de su función.


Sostuvo que la decisión de Sala Plena que decidió sobre la pérdida de investidura de Habib Mereg sentaba un grave precedente de justificación de omitir declararse impedido por el hecho de no aceptación del mismo impedimento a otros congresistas –cita apartes de salvamentos de voto-.


vii) El Congresista Pereira consciente de las ilegalidades cometidas por algunos magistrados demandó la nulidad del acto de su elección, con la que busca contrademandar al actor Javier Posada.


1.2.- LA OPOSICIÓN. El Congresista Pedrito Tomás Pereira Caballero se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Al pronunciarse sobre los hechos sostuvo que era falso que los magistrados del CNE al tomar la decisión fueran conscientes que les podía generar un beneficio; que en su caso no existe vínculo de agradecimiento y menos de interés con los magistrados del CNE, porque aunque declararon la elección, fue elegido por manifestación popular y por ello...

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