Concepto Nº 075031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292344

Concepto Nº 075031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023

Fecha de entrada en vigor22 Febrero 2023
Fecha22 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000075031
Número de oficio075031
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075031 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075031 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000075031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000075031
Fecha: 22/02/2023 02:21:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Radicado: 20232060038292 del 19 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de personero en un municipio ya que fue contratista el año anterior en este mismo municipio?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 136 de 1994, «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», respecto a
las inhabilidades para ser elegido personero, establece:
ARTÍCULO 174. INHABILIDADES: No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el Alcalde municipal, en lo que le sea aplicable. (...)
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de
terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o
descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
(...)
Por su parte, el Consejo de Estado, respecto a la diferencia entre la celebración y suscripción de contratos, en Sentencia de Julio 27 de 1995,
Expediente 1313. Consejero Ponente: Mario Alario Méndez, preceptúa:
Es entonces causa de inhabilidad la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas, si esta intervención tiene lugar dentro de
los anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura. Es irrelevante, para el efecto que tal intervención hubiere ocurrido antes, aun
cuando los contratos que se celebren se ejecuten dentro de los... anteriores a la inscripción. Lo que constituye causa de inhabilidad es la
intervención en la celebración de los contratos dentro de anteriores a la inscripción, no la ejecución dentro de ese término de los contratos que
hubieren sido celebrados:
“Al decir asunto semejante esta Sala, mediante Sentencia del 13 de abril de 1987, entre otras, explico que era preciso establecer separación y
distinción entre dos actividades: la celebración de un contrato, esto en su nacimiento y su ejecución, desarrollo y cumplimiento, y que para los
efectos de la inhabilidad había de tenerse en cuenta la actuación que señalaba su nacimiento, sin consideración a los tratos de su
desenvolvimiento de donde debía acreditarse no solo la existencia de la relación contractual sino, además la fecha de su origen, en vista de que
su elemento temporal o esencial para configurar el impedimento legal. En síntesis, dijo la sala: La inhabilidad para ser elegido nace el día de la

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