Concepto Nº 075271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337895

Concepto Nº 075271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021

Número de radicado20216000075271
Año2021
Fecha03 Marzo 2021
Número de oficio075271
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Jornada Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075271 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075271 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000075271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000075271
Fecha: 03/03/2021 04:25:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras a docentes y directivos docentes. RAD. 20212060111702 y 20212060111722
del 02 de marzo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, mediante el
cual consulta si se pueden pagar las horas extras de docentes de las dos últimas semanas de enero, teniendo en cuenta la modificación del
calendario académico, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general, el Decreto 319 de 2020, «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter
salarial para el sector educativo estatal», establece:
«ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el
director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo
que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán
cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

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