Concepto Nº 075381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183550

Concepto Nº 075381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2022

Número de radicado20226000075381
Año2022
Fecha14 Febrero 2022
Número de oficio075381
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Abandono del cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075381 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075381 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000075381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000075381
Fecha: 14/02/2022 03:08:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Abandono del cargo. RADICACIÓN. 20222060074012 de fecha 08 de febrero de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“1. Teniendo en cuenta que la figura de TRABAJO EN CASA no contempla de forma expresa la facultad de que la prestación del servicio tenga
lugar o se realice fuera del territorio nacional, se requiere establecer si el hecho de que un empleado público y/o trabajador oficial, aun
teniéndolo expresamente prohibido en el respectivo contrato de trabajo, PRESTE SUS SERVICIOS desde el exterior, podría configurar una causal
de abandono de cargo al tenor de lo dispuesto por el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015
En ese mismo sentido, si un trabajador oficial y/o empleado público gestiona un autorización ante de su superior jerárquico para los solos efectos
de lograr la inmunización contra el COVID 19 en un país diferente a Colombia y con ocasión de dicha autorización, de manera autónoma, decide,
dada la modalidad de trabajo remoto, alargar su estancia en dicho lugar y durante ese lapso ejercer las funciones que le son propias de su cargo
fuera del territorio nacional, no solo desconociendo lo pactado en el contrato de trabajo sino también omitiendo informarlo de manera expresa y
previa al empleador, ¿podría considerarse que su actuar, esto eso, la ejecución remota e inconsulta de tareas y actividades a su cargo desde un
lugar ajeno al territorio nacional (pese a la prohibición expresa de hacerlo), se constituye como como una causal de abandono de cargo al tenor
de lo dispuesto por el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015?
Si el trabajador y/o empleado público, aun siendo conocedor de la prohibición expresa de prestar los servicios fuera del territorio nacional que
contempla el contrato de trabajo con él celebrado y sin que medie una situación administrativa excepcional permitida por la ley, ejecuta actos
con ocasión de su cargo, esto es, suscribe documentos, imparte instrucciones, asiste a reuniones y en general, ejerce las funciones y
actuaciones administrativas a él asignadas, ¿estos (los actos) estarían llamados a producir efectos? O por el contrario, ¿estarían, dada la
prohibición expresa contenida en el contrato de trabajo, viciados en lo que, a su existencia, oponibilidad y validez, respecta?”
Frente a los interrogantes anteriores, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que la Ley 2088 de 2021 "Por La Cual Se Regula El Trabajo En Casa Y Se Dictan Otras Disposiciones”, dispone:
“ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de
prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y
reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de
la relación laboral
PARÁGRAFO. La presente ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en
atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.
ARTÍCULO 9. Procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en Casa. Previo a la implementación del trabajo en casa, toda
empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las

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