Concepto Nº 075491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339603

Concepto Nº 075491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021

Número de radicado20216000075491
Año2021
Fecha03 Marzo 2021
Número de oficio075491
MateriaEMPLEO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075491 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075491 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000075491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000075491
Fecha: 03/03/2021 05:27:53 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO-Edad de retiro forzoso. Radicación No. 20212060091152 de fecha 19 de Febrero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza las siguientes consultas
“1) El funcionario público al cumplir 70 años se encuentra inhabilitado para continuar ejerciendo el cargo?
2) El funcionario público que no ha cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión, es viable proceder a su retiro? en caso positivo,
¿cuál sería el procedimiento para evitar el reintegro por acción de tutela por haber afectar el mínimo vital? en el caso que respuesta sea
negativa, entonces ¿cómo lograr el retiro dichos funcionaros, a sabiendas de tener 70, 71 72 años, les falta 3, 4, 5 y más años para pensión?
3) El funcionario público que tenga el interés de acogerse a la edad de 70 años, debe manifestarlo por escrito? ¿sí es obligación hacerlo por
escrito, en qué momento lo debe presentar? en caso de no haber presentado escrito, en el caso que la respuesta sea afirmativa, ¿cuál es el
procedimiento a seguir?
4) ¿El funcionario público a quien se le haya reconocido pensión de vejez y haya manifestado su interés de seguir laborando hasta los 70 años,
es obligación permitir que continúe? ¿Cuándo no es obligación dejarlo continuar? qué condiciones se debe cumplir?
5) el funcionario que continúe hasta los 70 años, está en la obligación de seguir aportando a la seguridad social en salud, pensión y riesgos? En
el caso de quienes ya tiene reconocida pensión, igual, ¿tienen la obligación de hacerlo? en estos casos, ¿igual el ente nominador debe hacerlo en
la cuota que le corresponde?
6) La respuesta que se emita, igual es aplicable al personal docente oficial?, ¿es decir, los del régimen de los Decretos Leyes 227 de 1979 y
1278 de 2002?

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