Concepto Nº 075601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293022

Concepto Nº 075601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023

Fecha de entrada en vigor21 Febrero 2023
Fecha21 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000075601
Número de oficio075601
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075601 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075601 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000075601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000075601
Fecha: 21/02/2023 01:14:34 p.m.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de maternidad. ¿Es viable posesionarse en un empleo por haber superado un concurso de
méritos estando en licencia de maternidad? RADICADO: 20232060046592 del 24 de enero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta:
“Cordialmente solicitamos nos informen si una funcionaria estando en licencia de maternidad, puede tomar posesión de un cargo que se ganó
en un concurso de méritos Nación 3.” me permito manifestarle lo siguiente.
Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, para abordar las normas que atañen a su consulta es importante señalar que la Constitución Política, en su artículo 43 regula sobre
el tema lo siguiente:
«ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.»
(Subrayado fuera de texto).
El artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado inicialmente por la Ley 1822 de 2017 y más recientemente por el artículo 2 de la Ley
2114 de 2021, dispone:
“ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el
salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado
por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
Para los efectos de la licencia de que trata este Ã·artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del

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