Concepto Nº 075791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292288

Concepto Nº 075791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023

Fecha de entrada en vigor21 Febrero 2023
Fecha21 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000075791
Número de oficio075791
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075791 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075791 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000075791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000075791
Fecha: 21/02/2023 02:45:36 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el actual director del banco agrario de un municipio, aspire a ser
elegido alcalde del mismo municipio? RAD. 20239000052332 del 25 de enero de 2023.
En atención a su interrogante, contenido en el oficio de la referencia y en el cual consulta si existe impedimento para que el actual director del
banco agrario de un municipio, aspire a ser elegido alcalde del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de alcalde, que la Ley 136 de 19941, modificada por la Ley 617
de 20002, dispone:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Para resolver su consulta, debe señalarse que de conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde
municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o
autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio.
Ahora bien, respecto de la naturaleza del Banco Agrario, debe observarse que la Ley 795 de 20033, dispone:
“ARTÍCULO 47. Modifícanse los artículos 233, 234 y 235 del Estatuto Orgánico del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales quedarán
así:
ARTÍCULO 233. Naturaleza Jurídica. El Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario) es una sociedad de economía mixta del orden nacional,
sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 234. Objeto social. El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las
actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario) podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los
establecimientos de crédito bancarios”.
Conforme a lo anterior, la naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR