Concepto Nº 075821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292307

Concepto Nº 075821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023

Fecha de entrada en vigor21 Febrero 2023
Fecha21 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000075821
Número de oficio075821
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075821 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075821 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000075821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000075821
Fecha: 21/02/2023 02:48:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal â¿¿ Inhabilidad para que el presidente de un concejo municipal se postule para
ser elegido en el cargo de diputado. RAD. 20232060105892 del 15 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que el presidente de un concejo municipal se
postule para ser elegido en el cargo de diputado, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos;
así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es preciso iniciar indicando que la Constitución Política, establece:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
“ARTÍCULO 179.
(...)
Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden
en el tiempo, así sea parcialmente.”
“ARTICULO 312. (...)
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los
Concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.” (Subraya fuera de texto). En ese mismo sentido, la Ley 136 de 19942,
establece:
“ARTICULO 44. Inelegibilidad Simultánea. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un
cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de la inscripción de su

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