Concepto Nº 075831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183481

Concepto Nº 075831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2022

Número de radicado20226000075831
Año2022
Fecha14 Febrero 2022
Número de oficio075831
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Situaciones Administrativas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000075831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000075831
Fecha: 14/02/2022 05:54:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Permiso sindical. Radicado: 20222060012212 del 7 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las
siguientes preguntas:
“1.- ¿Puede el municipio (...) con el argumento de la proporcionalidad y racionalidad y que la obligación mía no es con el sindicato sino con el
municipio con quien sostengo un contrato laboral y quien me paga, seguir negando los permisos sindicales sin que los mismos sean
permanentes y debidamente establecidos en Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales y Sentencias Judiciales?
2.- ¿Cuál es la norma que debo invocar para garantizar el permiso y evitar la afectación a toda la Organización Sindical?
3.- ¿Dónde debo acudir a denunciar el abuso?
4.- ¿Puede el municipio intimidarme y descontar de ipso facto de mi nómina los días en que estoy en actividades sindicales debidamente
comprobadas?” (copiado del original).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares,
entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135/1968). Su régimen jurídico, en principio, de derecho
común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los trabajadores
oficiales es reglada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan
son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se
expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del
reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren
más favorables para el trabajador.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las
convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas
para el trabajador.
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, respecto al fundamento legal del permiso sindical para los servidores
públicos, precisa:

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