Concepto Nº 075861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336945

Concepto Nº 075861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2021

Número de radicado20216000075861
Año2021
Fecha03 Marzo 2021
Número de oficio075861
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Permisos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 075861 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 075861 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000075861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000075861
Fecha: 03/03/2021 07:05:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – PERMISOS. Rad: 20219000100802 del 24 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si “se considera procedente que un empleado que se encuentra en
provisionalidad se le otorgue licencia para realizar prácticas universitarias”, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
De manera general sobre las prácticas universitarias se señala que:
La Ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de
acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN DE ESCENARIOS DE PRÁCTICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del
Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los
programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de
servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
PARÁGRAFO 1. En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las
entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa,
salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de
jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el
área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

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