Concepto Nº 076101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335660

Concepto Nº 076101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021

Número de radicado20216000076101
Año2021
Fecha04 Marzo 2021
Número de oficio076101
MateriaENTIDADES,Concejos Municipales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 076101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 076101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000076101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000076101
Fecha: 04/03/2021 01:13:19 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES. Naturaleza Jurídica. ¿El Concejo municipal de Pereira es una Entidad Pública? Radicado: 20219000062382 del 5 de
febrero de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Concejo Municipal de Pereira aparte de ser una Corporación
Pública también recibe la calidad de Entidad Pública, y de no ser así cuál es la diferencia entre una corporación político- administrativa y Entidad
pública.
En primer lugar, es necesario indicar que, en relación a la naturaleza de los Concejos Municipales, el artículo 312 de la Constitución Política
señala:
«ARTICULO 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá una corporación
político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de
7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre
la administración municipal.
(…)”
(Negrilla y subrayada nuestra)
De conformidad con la norma constitucional, el Concejo Municipal es una corporación político-administrativa de carácter colegiado, la cual se
elige popularmente para períodos de cuatro (4) años, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, de acuerdo con la población
respectiva.
Esta Corporación está facultada para ejercer el control político sobre la administración municipal, y sus miembros, los concejales, no tienen

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