Concepto Nº 076161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292368

Concepto Nº 076161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2023

Fecha de entrada en vigor21 Febrero 2023
Fecha21 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000076161
Número de oficio076161
MateriaCOMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL,Conformación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 076161 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 076161 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000076161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000076161
Fecha: 21/02/2023 05:20:52 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL-Conformación. Radicación No. 20232060059992 de fecha 30 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “solicitud de información para la convocatoria de la conformación del comité de
convivencia laboral teniendo en cuenta que para la vigencia 2022 se presentó una anormalidad, toda vez que, se ha realizado la convocatoria en
tres oportunidades para los servidores del municipio de Acacias, pero a la fecha ningún funcionario se ha postulado algún candidato”
Me permito informarle lo siguiente:
La Ley 1010 de 2006, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
(Subrayado fuera de texto original)
La Resolución No. 2646 del 17 de julio de 2008 en su artículo 14, contempla la conformación de un Comité de Convivencia laboral y el
establecimiento de un procedimiento interno confidencial conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Por su parte, la Resolución 652 de 2012, emitida por el Ministerio de Trabajo dispuso lo siguiente frente a la conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia, a saber:
“ARTÍCULO 3. Conformación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité
preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad,
confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de
conflictos”.
El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada, así:
Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2) miembros, un (1) representante de los trabajadores
y uno (1) del empleador.
Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los
trabajadores y dos (2) del empleador.

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