Concepto Nº 076351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292844

Concepto Nº 076351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023

Fecha de entrada en vigor22 Febrero 2023
Fecha22 Febrero 2023
Número de radicado20236000076351
Número de oficio076351
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia de Maternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 076351 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 076351 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000076351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000076351
Fecha: 22/02/2023 08:05:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de maternidad empleo de libre nombramiento y remoción. RAD. 20232060049092 del 24 de
enero del 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “(...) Pregunta: ¿Hasta cuándo (fecha) tiene vigente la funcionaria, la
protección por estabilidad laboral reforzada por su gestación? ¿A partir de qué momento (fecha), el nominador de la entidad puede prescindir de
los servicios de esta persona, y pedir su renuncia? (...)” al respecto me permito informar lo siguiente:
En primer lugar, la Constitución Política, en su artículo 43 regula sobre el tema lo siguiente:
“ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” (Subrayado
fuera de texto).
La Ley 1822 de 2017, por el cual se modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, dispuso en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
"ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el
salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado
por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del
parto.
Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.
Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR