Concepto Nº 077011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183876

Concepto Nº 077011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022

Año2022
Fecha17 Febrero 2022
Número de oficio077011
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 077011 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 077011 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000077011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000077011
Fecha: 17/02/2022 08:36:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Persona jurídica para licitar o contratar con una entidad pública, cuando uno de
sus socios es empleado público del nivel directivo. RAD. 20229000080312 del 11 de febrero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona jurídica de la cual es socio un servidor público del nivel
directivo de una entidad descentralizada del orden nacional, puede licitar y contratar con una entidad pública distinta a aquella en la que su
socio servidor público ejerce sus funciones, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señala:
“ARTÍCULO 34. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
(...)
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
(...)
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones
propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo,
entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes
estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron
objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.”
De acuerdo con lo anterior, son deberes de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
De otra parte, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. De tal manera que, como las inhabilidades
son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello

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