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Concepto Nº 077171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021

Número de radicado20216000077171
Año2021
Fecha04 Marzo 2021
Número de oficio077171
MateriaEMPLEO,Descuentos Autorizados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 077171 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 077171 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000077171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000077171
Fecha: 04/03/2021 02:21:46 p.m.
Bogotá
Referencia: REMUNERACION – DESCUENTOS. ¿Es procedente que la entidad descuente de la liquidación definitiva las libranzas suscritas con
cooperativas? Radicación No. 202190000115232 del 3 de marzo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que la entidad descuente de la liquidación
definitiva las libranzas suscritas con cooperativas, me permito dar respuesta a la misma en el siguiente sentido:
Las obligaciones a cooperativas, gozan de especial protección constitucional y legal, es así como la Corte Constitucional en Sentencia C-710 de
diciembre 9 de 1996, Magistrado Ponente Doctor Jorge Arango Mejía, manifestó: “ Teniendo en cuenta la naturaleza de las cooperativas, la
calidad de sus asociados, y el propósito de proteger lo que podríamos llamar “capital cooperativo”, el legislador ha implementado mecanismos
que les permiten, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados o beneficiarios, recuperar los costos del servicio
prestado. Uno de esos mecanismos, es la autorización de embargar hasta el 50% de las prestaciones sociales de sus deudores. Esta prerrogativa
tiene fundamento en los Artículos 60. 63 y 344 de la Constitución. Además, según esta misma sentencia, la misma Corte Constitucional declaro
exequible, por sentencia C-521 de 1995, el Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite a favor de las cooperativas, hasta el 50%
del salario y “las consideraciones expuestas en dicho fallo se apoyaron en la obligación del Estado de brindar protección efectiva a esta clase de
asociaciones.”
Por su parte, la Ley 1527 de 2012, “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras
disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO . OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios,
asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y
servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de
descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el
asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no
constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del
solicitante y a las políticas comerciales del operador.

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